Marco jurídico

La Corte Constitucional profirió la Sentencia C-416 de 2024, en la que se pronunció sobre el parágrafo 1º del artículo 6 de la Ley 2272 de 2022 (Ley de Paz Total), que establece la reserva de información sobre los trámites, documentos y actuaciones de los procesos de acercamiento, exploración y negociación con grupos armados ilegales. La Corte declaró exequible esta reserva, pero aclaró que su aplicación no es absoluta, ya que debe ceder cuando una autoridad judicial o constitucional lo ordene, especialmente en casos donde esté en juego el derecho fundamental de acceso a la información pública o los derechos de las víctimas. En consecuencia, la Corte condicionó la constitucionalidad de la norma señalando que esta no puede usarse para negar el acceso a información bajo requerimiento judicial o de autoridad competente, manteniendo así un equilibrio entre la necesidad de confidencialidad en los procesos de paz y las exigencias del Estado de derecho y el control institucional.