Desayuno de Paz 9

DESAYUNO DE PAZ 9

Invitado especial: Gustavo Gallón

Director Comisión Colombiana de Juristas

9 de agosto de 2014

“Agradezco la invitación y me encantó la charla porque me permitió conocer más a fondo el tema y entender la Ley, cambiando unas posturas y refinando otras, dejando puntos claros y directos con el tema.”

Participante

En esta conversación informal Gustavo Gallón explicó en qué consiste el Marco Jurídico para la Paz (MJP) y qué alcances puede tener éste como iniciativa del gobierno, de cara a las negociaciones que se están adelantando con miembros de las FARC en La Habana, Cuba.

El referente legal del anterior proceso, en el gobierno de Álvaro Uribe, fue la Ley 975 del 2005, o Ley de Justicia y Paz, que fue aprovechada –y diseñada– en mayor medida para los grupos paramilitares, mientras que el Marco Jurídico para la Paz está pensado para las guerrillas.

Con la Ley de Justicia y Paz se cambió en la Constitución el concepto de que el Estado podía negociar con actores políticos que estuvieran en rebelión –como fue el caso del M19-, para dejar consignado el término de “grupos armados al margen de la ley”. Lo que hizo dicha Ley fue avalar hechos cumplidos. Las negociaciones con los grupos de autodefensas se iniciaron hacia el 2002 y esa Ley se promulgó en 2005. Vale la pena recordar que este proceso no se adelantó con opositores del gobierno. En el caso del MJP, Gallón expresó que era loable de parte del actual gobierno el haber previsto un marco jurídico antes de las negociaciones de La Habana.

La Ley de Justicia y Paz, que ha tenido algunos aciertos, muestra sin embargo una gran ineficiencia, no sólo por las escasas sentencias que se han proferido, sino también porque se han desatendido las otras condiciones de la justicia, como son la verdad (que en su mayoría quedó truncada por la extradición de los dirigentes de los grupos desmovilizados), la reparación y las garantías de no repetición.

Por su parte, el Marco Jurídico para la Paz ha presentado un camino complicado también. En opinión de Gallón, éste, tal como estaba, no garantizaba el derecho a la justicia para las víctimas, lo que condujo a que la CCJ impugnara esta reforma constitucional.

En los primeros días de agosto de 2014 se determinaron dos temas importantes: se resolvió la impugnación ante la Corte Constitucional, dejando en claro, por una parte, que se debe establecer una Comisión de la Verdad y aclarando que los criterios de priorización y selección de casos estarán en manos de la Fiscalía y del Congreso, respectivamente. Y, por otra parte, la Corte se pronunció en el sentido de que ningún integrante de los grupos alzados en armas que haya cometido delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra podrá participar en política.

Por otra parte, los delitos atroces no podrán, en ningún caso, ser objeto de amnistía o indulto. Según Gustavo Gallón, se podría eventualmente sacrificar la sanción, siempre y cuando se mantengan vigentes las otras condiciones de la justicia: la verdad, el claro reconocimiento del daño por parte de todos los actores, la solicitud genuina de perdón y la oferta amplia y generosa de reparación. Gallón también se refirió a problemas prácticos de operatividad que deben ser atendidos, como que la rama judicial, de por sí congestionada, reciba miles de casos al mismo tiempo si el proceso de La Habana prospera. Se puede ser creativo en la manera de afrontar este problema, por ejemplo, realizando juicios colectivos o por bloques. Además, agregó que hay delitos que, al no considerarse atroces, se podrían dejar de juzgar en el contexto de un proceso de paz, como el porte ilegal de armas y de uniformes y la falsedad en documentos públicos.

Finalmente, Gallón llamó la atención sobre la dificultad de identificar a los máximos responsables en cada caso de violaciones grandes de derechos, teniendo en cuenta que existen tantos actores del conflicto. Advirtiendo también la posibilidad de que la Corte Interamericana intervenga por violación de obligaciones internacionales en caso de no cumplirse los estándares del derecho internacional en la definición del MJP.

Posteriormente, los asistentes al desayuno participaron activamente en una discusión que permitió que Gustavo Gallón aclarará temas complejos como la conexidad de crímenes asociados al narcotráfico con el delito político y la posibilidad que grupos distintos a las guerrillas puedan beneficiarse del MJP. La conclusión fue que está en manos del legislador crear la ley estatutaria que regule estos temas, la cual sin duda será producto de la voluntad política de los partidos y el gobierno y tendrá que ser refrendada por la sociedad colombiana mediante un mecanismo de consulta popular.

                             

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