Desayuno de Paz No. 38 de 2016
Invitada: María Clara Galvis
Tema: La desaparición forzada en Colombia
5 de noviembre
María Clara Galvis, abogada de la Universidad Externado de Colombia, se ha desempeñado como Magistrada auxiliar de la Corte Constitucional de Colombia y ahora es miembro del Comité contra la desaparición forzada de la ONU.
El desayuno comenzó con una breve presentación de cada uno de los asistentes, a quienes se les pidió comunicar cuál era la primera expresión que les surgía en la mente al pensar en el término “desaparición forzada”. Miedo, dolor, desesperación, impotencia, desequilibrio, desmembramiento e incertidumbre fueron algunas de las palabras más nombradas por los asistentes.
La Desaparción Forzada: un crimen difícil de definir
Luego de esta breve reflexión, María Clara ofreció una definición de la desaparición forzada, aclarando que no es fácil dar un concepto preciso del término, pues recoge una conducta compleja y de carácter continuado, y puede asociarse a la tortura y la muerte; por lo cual la definición podría variar según el contexto en el que se haya perpetrado la acción. En este orden de ideas, se consideró la desaparición forzada desde una perspectiva cercana al derecho penal internacional, como “la privación de libertad legal o ilegal, con negativa a reconocer la ocurrencia o realización de los hechos, y con ocultamiento del paradero o de la suerte de la persona”.
Con esta definición en mente, se pasó a hablar específicamente de la desaparición forzada en Colombia. No hay unanimidad entre las distintas fuentes encargadas de estimar el número de desapariciones forzadas que ha habido a lo largo del conflicto, por lo que las cifras suelen variar; sin embargo, en cifras conservadoras se podría decir que entre 50.000 y 60.000, quizás 100.000, personas han sufrido la desaparición forzada en el país.
María Clara explicó que gran parte de estas desapariciones se dan con la coacción entre agentes del Estado, guerrilleros, paramilitares u otros actores del conflicto, por lo que las familias de las víctimas usualmente resultan siendo las encargadas de la angustiosa e incansable búsqueda de sus familiares desaparecidos. En la gran mayoría de los casos abordados por el Estado las víctimas son encontradas ya fallecidas, y las probabilidades de encontrar a los desaparecidos con vida son muy reducidas.
La Desaparación Forzada en el Acuerdo de Paz Gobierno y FARC
La magnitud de los hechos en Colombia llevó a que en el Acuerdo de paz firmado en La Habana se hablara de la necesidad de un cambio en las estrategias de búsqueda de personas desaparecidas y se estableciera una Unidad de búsqueda de personas que se presumen desaparecidas, de alto nivel en el Estado, de carácter transitorio y humanitario, no penal. Es decir que la Unidad debe manejarse como un mecanismo complementario y extrajudicial.
Con el fin de mantener la esencia humanitaria, los aportes y averiguaciones que se hagan con el propósito de encontrar a una persona desaparecida deben estar desligados de penas punitivas. El Acuerdo ya está siendo implementado y se han encontrado 66 desaparecidos, todos ellos muertos. Como se mencionó, sólo una ínfima minoría de los desaparecidos se encuentran vivos. La duración del mecanismo no está establecida y es difícil de predecir, pero podría ser de al menos una década. Pero mientras haya una solicitud de búsqueda, el mecanismo seguirá funcionando.
El reto ahora es aplicar el Acuerdo, permitiendo la participación de las víctimas a lo largo de todo el procedimiento. Otro reto es cultural: lograr ser empáticos y salirnos de nuestra zona de confort para ponernos en la piel de los padres, madres, hermanos, y demás familiares que esperan que, con la implementación de este Acuerdo en materia de desaparición forzada, se cierre un proceso personal que va más allá de lo judicial y de lo político y que implica la conclusión de una etapa que ha marcado sus vidas por completo.