La JEP y la reparación moral de la memoria de las víctimas de falsos positivos en el Catatumbo

 

Septiembre 2021

Por medio de el Auto 125 del 2 de Julio de 2021 la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP presentó sus hallazgos frente al asesinato de 120 civiles y el intento de homicidio de otra persona, por parte de unidades militares adscritas a la Brigada 30, con base en Ocaña, Norte de Santander. En esta providencia, la Sala de Reconocimiento determinó once responsables (un General, seis Oficiales, tres Suboficiales y un tercero civil) de la planeación y ejecución de estos asesinatos, los cuales se llevaron a cabo con el objetivo de presentar a las víctimas, de manera ilegal e ilegítima, como “bajas en combate”. Este es el segundo auto de determinación de hechos y conductas que profiere la Sala, (el primero fue en el marco del Caso 01, que imputó al secretariado de las FARC-EP), y el primero dirigido a comparecientes de la fuerza pública.

La Sala también determinó que estas muertes corresponden al tipo penal de homicidio en persona protegida, dentro de los parámetros consuetudinarios, convencionales y jurisprudenciales del Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Penal Internacional, y los tratados internacionales de Derechos Humanos de los que Colombia hace parte. Con base en estas normas internacionales, la Sala de Reconocimiento declaró las desapariciones forzadas y posterior asesinato de las víctimas como crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, respectivamente.

Los hallazgos

De acuerdo a los testimonios y documentos recogidos por la Sala de Reconocimiento, estos asesinatos ocurrieron entre el 21 de enero de 2007 y el 25 de agosto de 2008, y fueron cometidos por miembros del Ejército acantonados en la región del Catatumbo. Además, se determinó que el objetivo de estos asesinatos fue “responder a la presión por “bajas” a “como diera lugar””, presión ejercida de manera directa y continua por el comandante del Ejército de la época, General Mario Montoya, sobre los comandantes de división, brigada, batallón y compañía, quienes a su vez apremiaban a sus subalternos a obtener muertes en combate como principal resultado operacional.

En la contrastación de la información obtenida se encontró que los comandantes, jefes de operaciones, jefes de inteligencia, y mandos de algunas unidades básicas que hacían parte de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería General Santander (BISAN) – adscritas a la Brigada 30 del Ejército –, llevaron a cabo acciones planeadas, sistemáticas y recurrentes, que permitieron a la JEP caracterizarlas como un patrón macrocriminal. 

Para la Sala de Reconocimiento este patrón tuvo dos modalidades: la primera fue el asesinato de habitantes del área rural del Catatumbo, señalados como milicianos, colaboradores o simpatizantes de los grupos guerrilleros presentes en la zona. Ante las constantes denuncias de los pobladores, y especialmente de las familias de las víctimas,los  militares implicados optaron por asesinar jóvenes provenientes de otras zonas del país, principalmente de Bogotá y Soacha, a quienes – mediante engaños – trasladaron hasta el Catatumbo para presentarlos como “bajas en combate”. 

En opinión de la JEP, dentro de las estructuras de la BRIM15 y el BISAN se crearon organizaciones criminales que se valieron del poder de mando, la jerarquía, las facultades y procedimientos militares para cometer estos crímenes. 

Allanando el camino para la reparación

De acuerdo a los hallazgos de la Sala de Reconocimiento, “todas las víctimas desaparecidas y asesinadas por miembros de la BRIM15 y del BISAN durante los años 2007 y 2008 eran hombres jóvenes cuyas edades oscilaban entre los 14 y 35 años”. La gran mayoría de las víctimas sobrevivientes son mujeres: madres, esposas, y compañeras. En el Subcaso del Catatumbo, la JEP ha acreditado 77 víctimas, de las cuales 48 son mujeres: “76 son familiares y una víctima sobreviviente. De ellas, 14 son madres de los muchachos asesinados, 6 padres, 6 compañeras o esposas, 14 son hijas, 6 hijos, 14 hermanas y 16 hermanos”.

El Auto 125 reconoce también como afectaciones emocionales y morales aquellas relacionadas al daño a la honra, buen nombre y dignidad de las víctimas y sus sobrevivientes, debido a las circunstancias en que fueron presentadas ante la opinión pública nacional. Frente a esto, La Sala de Reconocimiento, de manera enfática manifestó no haber hallado evidencia que sustentara la participación de ninguna víctima en actividades delictivas.

En su pronunciamiento, la Sala determinó la forma en las que las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales fueron presentadas como guerrilleros y delincuentes, y cómo sus familias fueron sometidas a incertidumbre y angustia, estigmatización y revictimización, amenazas y hostigamientos. La información recopilada y suministrada por los representantes de las víctimas sobrevivientes dan cuenta de cómo la estigmatización afectó sus relaciones sociales, lo que en algunos casos significó la interrupción de sus actividades políticas, familiares y comunitarias.

Rodeemos el Diálogo (ReD) reafirma su apoyo a la JEP y a la Sala de Reconocimiento, en su labor de determinación de lo ocurrido en el Catatumbo en los años 2007 y 2008, y reconoce el Auto 125 de junio de 2021 como un paso fundamental para la reparación moral de las víctimas de los falsos positivos y sus familiares. Esperamos que los máximos responsables señalados en esta providencia atiendan el requerimiento de la JEP a reconocer su responsabilidad y a contribuir con la verdad.

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