Lo que está en juego para las víctimas con el caso de Salvatore Mancuso en la JEP
Snapshot de Justicia Transicional #16
A través del Auto 90 de 2020, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó el sometimiento de Salvatore Mancuso, uno de los creadores en 1997 de las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia), organización ilegal que bajo su mando cometió graves y sucesivas violaciones a derechos humanos en siete departamentos del Caribe y en la región del Catatumbo.
El exjefe paramilitar solicitó que se le diera tratamiento de tercero civil no combatiente por la colaboración brindada en el periódo de 1989–1997 al Ejército Nacional como guía en actividades de inteligencia, entrenamiento y financiación, así como por la comisión de otros delitos relacionados con la paraeconomía y con los hechos ocurridos en municipios de competencia del Caso 004. Su comparecencia hubiera sido un hito para la JEP por los aportes a la verdad y a la reparación a las víctimas que podrían alcanzarse, algo que no se logró en el proceso de Justicia y Paz. Este snapshot analiza los desarrollos del caso Mancuso.
La Ley de Justicia y Paz
En 2005 los miembros de las ahora extintas AUC se desmovilizaron y se sometieron a la Ley de Justicia y Paz como resultado de los diálogos de paz entablados con el Gobierno en 2003. Esta ley creó un marco jurídico que establecía un procedimiento especial para los miembros de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley, teniendo así un sesgo hacia lo militar, es decir, hacia los miembros que desempeñaron funciones militares dentro del conflicto. Por lo tanto, dejó por fuera a otros actores igual de importantes como los terceros financiadores de grupos paramilitares.
En 2008, el Gobierno extraditó a 14 jefes de las AUC acusados por delitos de narcotráfico en Estados Unidos, entre ellos Salvatore Mancuso. Esto generó que la mayoría de ellos, siendo altos mandos cruciales para el proceso de paz, dejarán de colaborar con la justicia colombiana.
Los paramilitares y terceros civiles
Cuando el Gobierno suscribió el Acuerdo de Paz con las FARC surgió junto a la JEP un nuevo marco normativo que, contrario a Justicia y Paz, se estructuró sobre la base de que los terceros financiadores o colaboradores de cualquier actor del conflicto que hubiesen cumplido diferentes roles se podrían presentar voluntariamente ante el tribunal de justicia transicional.
Además, se estableció que la JEP carece de competencia sobre exparamilitares, pues esta Jurisdicción no reemplaza las decisiones del proceso penal especial de Justicia y Paz. Sin embargo, como señaló la Sección de Apelación
El caso de Mancuso
La SRVR decidió rechazar la solicitud de Mancuso porque no existía claridad en las sentencias de la justicia ordinaria que éste hubiera tenido un rol de civil en el periodo de 1989–1997. Sin embargo, 3 magistrados salvaron su voto porque consideraron que la decisión debió ser distinta.
Los argumentos de estos magistrados se basan en que no se debió rechazar su solicitud como tercero civil por el periodo en el cual no perteneció a las ACCU y AUC, en tanto Mancuso sí cumple con esta condición durante el período de 1989–1994. Para la magistrada Belkis Izquierdo y el magistrado Óscar Parra
Por su parte, la magistrada Nadiezhda Henriquez aseguró
Actualmente el caso de Mancuso se encuentra en manos de la SA, Sección que revisará la decisión tomada. De prosperar el recurso de apelación podrá continuar el caso en la JEP. De lo contrario, se estará a la espera de la decisión voluntaria del exjefe paramilitar de continuar aportando a la verdad en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
Rodeemos el Diálogo reconoce los esfuerzos y avances de la JEP en la toma de decisiones de casos difíciles como son los de los terceros colaboradores del conflicto armado y espera que las decisiones tengan como soporte el principio del interés superior de las víctimas y de esclarecimiento de la verdad.