Desayuno de Paz No. 20

Invitado: Henry Rivera, Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ)

Tema: El Sistema de Justicia Transicional y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

24 de junio

Henry Rivera, abogado santandereano, coordinador del área de justicia del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), abordó en qué vamos con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y cómo funcionará.

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El papel del ICTJ en la justicia transicional

Primero, Henry explicó el rol del ICTJ durante las conversaciones en la Habana formulando recomendaciones técnicas. Al ICTJ se le asignaron dos responsabilidades en los acuerdos: por un lado, el ICTJ debe escoger a un miembro del comité de selección que va a elegir la terna que va a conformar la unidad de investigación, los comisionados de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y los magistrados de la Jurisdicción Especial de Paz, y por otro lado realizará acompañamiento al punto de víctimas junto con la ACNUR, el CICR y la Embajada de Suecia.

El Sistema de Justicia Transicional

En Colombia se está construyendo un nuevo régimen de justicia transicional resultante de las conversaciones entre el Gobierno y las FARC en la Habana. Desafortunadamente a causa de la dificultad de construir toda una institucionalidad estatal desde ceros, y como consecuencia del triunfo del ‘No’ en el plebiscito del pasado de 2 de octubre, este régimen de justicia no se encuentra listo para empezar a operar. Esto, a pesar de que los guerrilleros de las FARC ya se encuentran concentrados en las Zonas Veredales y por estas semanas están dejando sus armas.

Henry explicó cómo se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Los esquemas clásicos de justicia existentes no son suficientes para desentrañar la complejidad de la situación del conflicto colombiano. Por eso surgió la necesidad de plantear un sistema que fuera más allá del modelo de justicia penal por el cual nos regimos actualmente. El SIVJRNR es un sistema holístico que se creó para resolver tres necesidades de justicia que surgieron de las negociaciones entre las FARC y el gobierno colombiano:

  1. Facilitar la salida del conflicto.
  2. Satisfacer los derechos de las víctimas ahora, con el propósito de resolver sus demandas de justicia para que estas no permanezcan en el tiempo.
  3. Brindar seguridad jurídica a las personas que participaron en la negociación y lograr la transición hacia la paz que se está buscando.

Para lograrlo, ambas partes tuvieron que ceder a sus demandas. Las FARC reconocieron el Estado y sus instituciones, y el Gobierno le reconoció el carácter político a este grupo guerrillero. El resultado es un modelo de justicia que consistirá en unas Salas de Justicia Especial y un Tribunal para la Paz, que juntos conforman la Jurisdicción Especial para la Paz, y que al mismo tiempo hacen parte de SIVJRNR, dentro del cual están otros elementos, como las medidas de reparación a las víctimas y la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad.

Henry menciona que es particularmente importante entender bien el tema de justicia penal porque existen unos estándares de justicia internacional más allá de los cuales nuestro modelo de Jurisdicción para la Paz no puede estar. Por esta razón, los crímenes que se cometieron en el marco del conflicto que alcanzan la categoría de crímenes internacionales, como los crímenes de guerra y de lesa humanidad y violaciones de derechos humanos, deben ser investigados y judicializados. Dados estos estándares internacionales, no se pueden aplicar amnistías generalizadas y fue necesario incluir capítulos dedicados a la justicia penal.

¿En qué consiste la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP)?

Para entenderla hay que reconstruir las premisas sobre las cuales se construyó:

  1. A mayor verdad menor punibilidad. Las sanciones se van a modular dependiendo del aporte de verdad que la persona ofrezca. Para esto se crea una Sala de Reconocimiento de Responsabilidad y Reconocimiento de Conductas (sala de conductas), la cual sirve como puerta de entrada al modelo. Esta sala recibe informes que presentan la Fiscalía, Contraloría, Procuraduría, Comisión de Acusaciones de la Cámara, la Justicia Militar, la rama judicial, las organizaciones de víctimas, etc… y estos informes son el alimento de la Jurisdicción Especial para la Paz. A partir de estos la sala hará un ejercicio de contrastación y llamará a las personas en los informes para definir sus conductas. Esto es distinto a la justicia penal ordinaria.

A partir de ahí se crearán dos rutas: una ruta de reconocimiento de responsabilidades y otra para las personas que no reconozcan su responsabilidad en los hechos.

  1. Aplicación de amnistías. Para determinar la aplicación de amnistías, se crea una Sala de Amnistía basada en que el sistema jurídico colombiano permite amnistiar ciertas conductas. Además, los instrumentos internacionales también ofrecen rutas para la amnistía, percibiéndola como un mecanismo deseable para resolver conflictos armados. En Colombia, los delitos políticos y conexos son amnistiables. Por otro lado, el numeral 40 del Acuerdo incluye una lista de los delitos que no pueden ser amnistiados.

Otra instancia que se crea es la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, cuyo propósito es darle simetría jurídica a los crímenes cometidos por los agentes del estado.

  1. Reconocimiento de la masividad y sistematicidad de las violaciones de derechos humanos. Para esto se crea un Tribunal para la Paz, que se concentrará en juzgar los crímenes más graves y significativos teniendo en cuenta que no se van a poder resolver todos los crímenes.
  2. La Jurisdicción Especial para la Paz está pensada para facilitar la rendición de cuentas de todos los actores involucrados en el conflicto. La Jurisdicción para la Paz va a estar abierta a todas las personas que cometieron crímenes en el marco del conflicto, incluyendo civiles, miembros de la fuerza pública, políticos y demás, que podrán ser juzgados si hicieron parte de los crímenes más graves y representativos. Para otras personas que pudieron estar involucradas en crímenes menos graves, sus casos van a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

A grandes rasgos, ¿cómo funciona este aparato?

Si la persona reconoce su responsabilidad en los hechos, su caso pasa a la sección de reconocimiento del Tribunal para la Paz. La sección de reconocimiento impone sanciones de carácter restaurativo, que en los casos más graves implican sanciones de restricción de la libertad de 5 a 8 años.

 Si la persona niega su responsabilidad, en la sección de no reconocimiento del Tribunal se da un proceso penal ordinario. Por eso se creó una Unidad de Investigación que actúa como una Fiscalía que demuestra la responsabilidad de esa persona en los crímenes que se le atribuyen. Esta sección podrá enviar a los culpables a la cárcel, tal como dentro del sistema penal ordinario.

Por otro lado, estará la Sección de Revisión, encargada de revisar sanciones previas, pero ahora dentro de este Sistema de Justicia Transicional, evaluando los crímenes en el contexto del conflicto armado. Esta sección puede cambiar la definición de los delitos cometidos y la sentencia imputada.

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Conclusión

La Jurisdicción Especial para la Paz no es un cheque en blanco de impunidad. Por el contrario, es bastante compleja, pues está pensada para evaluar la complejidad misma de las diferentes situaciones que ocurrieron durante el largo conflicto armado en Colombia. Por eso el mundo mira con interés y esperanza la implementación del punto de víctimas del acuerdo Gobierno-FARC.