Lo que está en juego para las víctimas con el caso de Salvatore Mancuso en la JEP

Snapshot de Justicia Transicional #16

A través del Auto 90 de 2020, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó el sometimiento de Salvatore Mancuso, uno de los creadores en 1997 de las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia), organización ilegal que bajo su mando cometió graves y sucesivas violaciones a derechos humanos en siete departamentos del Caribe y en la región del Catatumbo. 

El exjefe paramilitar solicitó que se le diera tratamiento de tercero civil no combatiente por la colaboración brindada en el periódo de 1989–1997 al Ejército Nacional como guía en actividades de inteligencia, entrenamiento y financiación, así como por la comisión de otros delitos relacionados con la paraeconomía y con los hechos ocurridos en municipios de competencia del Caso 004. Su comparecencia hubiera sido un hito para la JEP por los aportes a la verdad y a la reparación a las víctimas que podrían alcanzarse, algo que no se logró en el proceso de Justicia y Paz. Este snapshot analiza los desarrollos del caso Mancuso.

La Ley de Justicia y Paz

En 2005 los miembros de las ahora extintas AUC se desmovilizaron y se sometieron a la Ley de Justicia y Paz como resultado de los diálogos de paz entablados con el Gobierno en 2003. Esta ley creó un marco jurídico que establecía un procedimiento especial para los miembros de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley, teniendo así un sesgo hacia lo militar, es decir, hacia los miembros que desempeñaron funciones militares dentro del conflicto. Por lo tanto, dejó por fuera a otros actores igual de importantes como los terceros financiadores de grupos paramilitares. 

En 2008, el Gobierno extraditó a 14 jefes de las AUC acusados por delitos de narcotráfico en Estados Unidos, entre ellos Salvatore Mancuso. Esto generó que la mayoría de ellos, siendo altos mandos cruciales para el proceso de paz, dejarán de colaborar con la justicia colombiana.

Los paramilitares y terceros civiles

Cuando el Gobierno suscribió el Acuerdo de Paz con las FARC surgió junto a la JEP un nuevo marco normativo que, contrario a Justicia y Paz, se estructuró sobre la base de que los terceros financiadores o colaboradores de cualquier actor del conflicto que hubiesen cumplido diferentes roles se podrían presentar voluntariamente ante el tribunal de justicia transicional. 

Además, se estableció que la JEP carece de competencia sobre exparamilitares, pues esta Jurisdicción no reemplaza las decisiones del proceso penal especial de Justicia y Paz. Sin embargo, como señaló la Sección de Apelación (SA) de la JEP en el caso de Fabio César Mejía Correa, un paramilitar pudo mutar en distintos roles a lo largo del tiempo, por lo que es posible, excepcionalmente, ampliar la competencia de la JEP cuando se pueda determinar que antes o luego de ejercer como combatiente, el solicitante ostentó la calidad de tercero civil en un periodo de su vida. Este es el caso de aquellos que inicialmente financiaron, patrocinaron, promovieron o auspiciaron grupos paramilitares y luego se transformaron en miembros de la estructura criminal paramilitar, o viceversa.

El caso de Mancuso

La SRVR decidió rechazar la solicitud de Mancuso porque no existía claridad en las sentencias de la justicia ordinaria que éste hubiera tenido un rol de civil en el periodo de 1989–1997. Sin embargo, 3 magistrados salvaron su voto porque consideraron que la decisión debió ser distinta. 

Los argumentos de estos magistrados se basan en que no se debió rechazar su solicitud como tercero civil por el periodo en el cual no perteneció a las ACCU y AUC, en tanto Mancuso sí cumple con esta condición durante el período de 1989–1994. Para la magistrada Belkis Izquierdo y el magistrado Óscar Parra sus conductas como civil no son visibles en las fuentes judiciales analizadas por la SRVR ya que son temas que no fueron tratados en profundidad por los jueces de Justicia y Paz, por esta razón sugieren que debió haberse dado la oportunidad de escuchar a Mancuso y a las víctimas frente a estos hechos no esclarecidos.

Por su parte, la magistrada Nadiezhda Henriquez aseguró que en la decisión tomada por la SRVR no se aplicaron las reglas de excepción desarrolladas por la SA para determinar cuándo un miembro de grupos paramilitares puede ser aceptado en la JEP, por lo que la decisión del caso no está en sintonía con los derechos de las víctimas a conocer la verdad de lo ocurrido y de las garantías de no repetición en esta región del país tan duramente golpeada por el conflicto armado. Por ejemplo, en el caso de Álvaro Ashton se estableció que el esclarecimiento de la verdad es una de las mayores necesidades de las víctimas, por lo que en un entorno de justicia transicional la búsqueda de la verdad impone una concepción no restrictiva y más amplia del derecho de acceso a la justicia especial de paz y de la competencia de la JEP.

Actualmente el caso de Mancuso se encuentra en manos de la SA, Sección que revisará la decisión tomada. De prosperar el recurso de apelación podrá continuar el caso en la JEP. De lo contrario, se estará a la espera de la decisión voluntaria del exjefe paramilitar de continuar aportando a la verdad en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

Rodeemos el Diálogo reconoce los esfuerzos y avances de la JEP en la toma de decisiones de casos difíciles como son los de los terceros colaboradores del conflicto armado y  espera que las decisiones tengan como soporte el principio del interés superior de las víctimas y de esclarecimiento de la verdad.