Comunidad Internacional y retos en la implementación de los acuerdos de paz en Colombia.
Abril 28 de 2016
Bogotá
En este conversatorio de la Fundación DOMOPAZ y Rodeemos el Diálogo (ReD) se trataron dos puntos centrales: el rol de la Corte Penal Internacional (CPI) y el papel de las Compañías Multinacionales en la implementación de los acuerdos de La Habana. Los profesores Felipe Corredor Carvajal (Universidad del Rosario) y Enrique Prieto-Ríos (Universidad de los Andes) ofrecieron su reflexiones en una conversación moderada por Andrei Gómez (profesor de la Universidad de los Andes y miembro de ReD). Alberto Almonacid (Director Domopaz) inauguró el conversatorio.
La CPI y el proceso de paz en Colombia.
La conversación abrió con tres interrogantes fundamentales: ¿Por qué es importante la CPI para el proceso de paz en Colombia? ¿Cuál ha sido la posición de la CPI frente al acuerdo de justicia transicional? ¿Por qué han llovido tantas críticas frente al posicionamiento de la Corte respecto a lo acordado en la Habana?
La CPI no va a intervenir en Colombia: tres razones
Felipe precisó que, dado el actual escenario del proceso de paz, la CPI no va a intervenir en el caso Colombiano por varias razones. Primero, por una razón de competencia: la CPI no puede conocer de crímenes de guerra en Colombia cometidos con anterioridad a noviembre de 2009, ni de crímenes de lesa humanidad cometidos antes de noviembre de 2002. La referencia a estas fechas es fundamental toda vez que, siguiendo al profesor Marco Palacios, los episodios más críticos de violencia ocurrieron en el periodo 1985 a 2007, con lo cual lo más grave está por fuera de la competencia de la Corte.
Segundo, en relación con la admisibilidad la CPI se hace las siguientes preguntas: (1) ¿Existe capacidad del Estado para investigar y juzgar esos crímenes? Y(2) ¿Existe voluntad del Estado para investigarlos y juzgarlos? En cuanto a la capacidad, desde 1821 y al margen de los sucesos de 1985, la institucionalidad de la justicia ha sido ininterrumpida en Colombia, luego sí hay capacidad. Respecto de la voluntad, se pueden contar las reformas constitucionales, leyes pro-paz como la ley de Justicia y Paz, el Marco Jurídico para la Paz y la Jurisdicción Especial de Paz; en las que el Estado manifiesta su voluntad de investigar los crímenes más graves.
Tercero, en cuanto a la activación de la competencia: Para que la CPI conozca un caso, el jefe de Estado debe solicitarle asumir el conocimiento del proceso y este no es el caso de Colombia. Por otra parte, se requiere que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas solicite a la CPI investigar al país. En este sentido y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 2261 de enero de 2016, dicho Consejo lo que está haciendo es respaldar, apoyar y verificar el proceso de paz.
La CPI y la implementación de los Acuerdos de La Habana
Felipe menciona el principio de complementariedad: la jurisdicción de la CPI no es subsidiaria ni residual sino complementaria: es decir, los primeros responsables de investigar esos crímenes son los estados. El rol central no es de la CPI sino de la oficina del Fiscal, quien define y hace el seguimiento y monitoreo a través de sus funcionarios. Señala también que desde 2004 Colombia se encuentra en examen preliminar. Aproximadamente por 15 años la oficina del Fiscal de la CPI ha venido investigando qué la efectividad de la justicia en cuanto a crímenes de lesa humanidad. La Fiscalía de la CPI entiende que el Estado está haciendo su trabajo, razón por la cual no ha intervenido.
La CPI es un gigante con ciertas limitaciones humanas, financieras y de capacidad de investigación; es por ello que debe seleccionar los crímenes más graves y, dentro de estos, juzgar a los máximos responsables. Para el caso colombiano, la atención de la Fiscalía de la CPI está centrada en los falsos positivos, la violencia sexual y el desplazamiento forzado.
Sobre la implementación del acuerdo sobre víctimas las preguntas son: ¿Lo que hay va a funcionar? ¿Cómo va a funcionar? ¿Puede materializarse? En los próximos tres a cinco años, la CPI lo que hará es definir si lo que se acordó fue posible llevarlo a la práctica. Es importante, aclarar que el rol de la CPI no es la protección ni reparación de las víctimas, sino juzgar y sancionar a los máximos responsables de las peores conductas. En la lógica del proceso de paz, la garantía máxima de no repetición que tienen las víctimas, es el fin del conflicto. Y en este punto Colombia es soberana para decidir en su política criminal y de víctimas, qué mecanismo adoptar, y cómo reparar a las víctimas.
Adicionalmente está lo referente a las penas y la discusión entre impunidad y amnistía. El acuerdo de paz explica que serán objeto de amnistía los delitos políticos, la rebelión y los delitos conexos -aquí existe un debate sobre el narcotráfico. Sin embargo, no habrá impunidad ni amnistía para crímenes de lesa humanidad, desaparición forzada, crímenes de guerra, secuestro y lo correspondiente a las exigencias del derecho internacional. El acuerdo prevé penas de tres tipos: de 5 a 8 años donde se les priva de algunos derechos y será para quienes reparen a las víctimas y cuenten toda la verdad. La segunda pena es en condiciones ordinarias de privación de libertad de 5 a 8 años, para los que acepten la responsabilidad o cuenten la verdad pero tarde y antes de la sentencia. Y una pena de 20 años para quienes no reparen ni cuenten la verdad.
La CPI como garante de la implementación de los Acuerdos: un debate abierto
Algunas conclusiones que comparte Felipe y abren en debate son: (1) La CPI es un gigante sin fuerza ejecutiva; (2) La CPI va a ser un actor importante en el pos-acuerdo, como un tercero que va a estar controlando que las partes cumplan los acuerdos; (3) En cuanto a víctimas, la CPI tendrá un papel de garante para que sus derechos sean respetados en la ejecución del acuerdo; (4) La gran pregunta es: ¿Hasta qué punto esto se materializará?
Todo lo anterior, da lugar a un interesante debate. Una de las inquietudes se refiere a que, dado que la Ley de Justicia y Paz involucró únicamente a paramilitares y el actual acuerdo involucra a agentes del Estado, terceros civiles y guerrilleros desmovilizados, ¿Cómo este nuevo panorama da tranquilidad a la CPI en el sentido de que no solo rendirán cuenta máximos responsables de un lado sino de todos los lados? Al respecto Felipe comenta que el interés fundamental de la CPI en Colombia está en las ejecuciones extrajudiciales – los mal llamados falsos positivos – que de ninguna manera pueden quedar en la impunidad.
Sobre los inversionistas extranjeros y los acuerdos de paz en Colombia.
Enrique reflexionó sobre las siguientes preguntas: ¿Qué es una compañía trasnacional? ¿Por qué las compañías trasnacionales pueden ser un reto para la implementación de los acuerdos y en particular el de la Reforma Rural Integral? ¿Qué pueden hacer el Estado y la sociedad civil -y la guerrilla- para evitar un impacto negativo de las compañías trasnacionales en la implementación de los acuerdos?
El Derecho Internacional y la protección de la inversión extranjera
Enrique explica que el Derecho Internacional de Promoción y Protección de la Inversión Extranjera (DIPPIE)es una pequeña ramificación del derecho internacional público; su objetivo es proteger la inversión cuando se hace en otro país –la inversión incluye propiedad privada, intelectual, derechos administrativos y los derechos de accionistas y compañías. Este sistema aparece en el siglo XX (Tratado entre Pakistán y Alemania en 1959). Una gran explosión de estos tratados tuvo lugar entre los años 80 y 90, entre otros factores, por la llegada de la ideología neoliberal. Los tratados buscan proteger al inversionista frente a medidas del Estado que puedan afectar sus intereses económicos y sus derechos como inversionista.
Las Compañías Trasnacionales son aquellas que funcionan en distintas jurisdicciones, sea indirectamente a través de un control de acciones o, de forma directa, a través de relaciones contractuales (traspaso de fronteras). El DIPPIE le facilita las actividades económicas a la transnacional. En cuanto a la relación con el Estado, se traduce en la limitación de su soberanía y de su capacidad reguladora. En aquellas situaciones donde exista un conflicto entre el inversionista y el Estado que recibe la inversión, el caso pasa a ser resuelto por tribunales de arbitramento (el inversionista no tiene que agotar la jurisdicción interna), cuya actuación está regulada por el acuerdo bilateral o TLC (estos árbitros han determinado que los inversionistas no están obligados por compromisos de derechos humanos, protección del medio ambiente, etc).
Las compañías internacionales vs la Reforma Rural Integral acordada en La Habana
El DIPPIE está relacionado con el primero de los acuerdos, el de la Reforma Rural Integral, que contempla un fondo gratuito de distribución de tierras (tierras que no se estén explotando de forma adecuada, teniendo en cuenta la función social de la tierra, o no estén cumpliendo normas medioambientales, y terrenos que hayan sido adquiridos ilegalmente). Muchos de estos terrenos se encuentran hoy en manos de empresas multinacionales, o nacionales que se han constituido como multinacionales y, si el Gobierno inicia un proceso de expropiación, lo más probable – ya pasó con la Ley de Víctimas- es que ese inversionista pedirá la indemnización del Estado. Y destaca que las indemnizaciones nacionales nunca van a alcanzar los niveles que va a imponer un tribunal de inversión extranjera. Pareciera entonces que este primer punto de los acuerdos puede ser un factor que dispare estas demandas contra el Estado colombiano.
Enrique comenta que prefiere moverse en este escenario con una dosis de pesimismo pero plantea algunas alternativas: (1) El Gobierno debe aproximarse muy diplomáticamente a los inversionistas para tratar de vincularlos dentro del proceso de paz, mostrando los beneficios económicos de éste. (2) Hay que tener cuidado con los procesos administrativos y de expropiación que se adelanten (aquellos que vinculen al inversionista con el campesino o victima). (3) Revisar los tratados y tratar de renegociarlos con el otro país. (4) Lo último sería reparar financieramente y pagar las indemnizaciones.
Ante la inquietud sobre el hecho de que algunas compañías trasnacionales han sido responsabilizadas por participar o financiar actores que han estado en graves violaciones a los derechos, Enrique precisa que si se le comprueba a una compañía que adquirió de forma ilegal los terrenos, no hay lugar a indemnización. Lo problemático es que hoy en día estas compañías –en su mayoría- se declaran como “terceros de buena fe”.
Comunidad Internacional y retos en la implementación de los acuerdos: Las inquietudes.
Las reflexiones de los expertos invitados, suscitaron en el público una serie de preguntas:
- ¿Cuál es el concepto de justicia y de impunidad que contiene el modelo de justicia transicional para Colombia? Respecto a la justicia transicional no hay un modelo preestablecido que les dicte a los Estados las maneras de proceder. Por esto, resulta conveniente que sea el mismo Estado Colombiano quien defina cómo administrar la justicia en este momento de transición, dada la magnitud y la cantidad de crímenes que han tenido lugar en el marco del conflicto armado y la violencia del país, sin que ello implique impunidad.
- ¿Cuál es la relación entre el modelo económico de Colombia y las negociaciones de paz? ¿Qué incidencias mutuas existen? Es claro que el modelo económico no se está negociando en la Habana. Ahora bien, en una Colombia en pos-acuerdo se debería analizar el modelo económico neoliberal que ha seguido el país, siguiendo la premisa del desarrollo como “la tierra prometida”. Sería preciso evaluar si vale la pena continuar con esas perspectivas desarrollistas y pensar en alternativas.
- ¿En qué sentido el simbolismo de la pena es parte de la reparación a las víctimas? Efectivamente el derecho penal está cargado de símbolos. Pero la pena, desde la óptica de la dogmática, no persigue la finalidad de satisfacer a la víctima, sino que es una justicia administrada por el Estado que persigue fines de prevención general, resocialización, etc. Pero no puede ser vista como una materialización de la reparación a la víctima.
- ¿En qué casos la gravedad de los crímenes cometidos en Colombia con ocasión del conflicto armado y la violencia, puede llevar a que la CPI tenga que intervenir? La gravedad necesariamente tiene en cuenta el número de casos, la magnitud del actuar –si es generalizado o sistemático-. Las ejecuciones extrajudiciales por eso resultan graves en el país, porque implican el modus operandi sistemático de disfrazar civiles para darlos como bajas en combate, institucionalizado por las fuerzas armadas.
Reflexiones finales
Los temores que tienen muchos colombianos frente al proceso de paz parecen responder a una agenda mediática que privilegia la circulación de malas interpretaciones sobre el papel de la comunidad internacional. El miedo de que el acuerdo de víctimas no cumpla con los estándares mínimos del Derecho Internacional de los Derecho Humanos queda desvirtuado con el pronunciamiento el 24 de septiembre de 2015 de la Fiscal de la CPI, quien emitió un comunicado donde dio a conocer su respaldo al proceso de paz, siempre que respete los estándares del Estatuto de Roma.
Mientras tanto los medios han informado el ingreso a la OCDE como algo positivo. El argumento parte de que si nos vinculamos a esta organización, vamos a dar una imagen de que somos buenos para hacer negocios, y necesitamos atraer inversión extranjera. Ahora bien, no existe una claridad sobre los beneficios de esta inversión extranjera; el panorama aún es de incertidumbre. Más aún cuando no se ha pensado seriamente el papel negativo que pueden jugar algunas compañías multinacionales en la implementación de los acuerdos, cuando su interés es exclusivamente proteger su inversión e independientemente del derecho a la paz que tienen los colombianos.
En suma, aún existen grandes preocupaciones frente al proceso de paz. Aquí quedan expuestos argumentos que permiten reconsiderar si el foco de las preocupaciones de hoy está en el lugar correcto.