Pueblos étnicos en la Jurisdicción Especial para la Paz
Snapshot de Justicia Transicional #9
El reconocimiento de la contribución a la construcción de paz y desarrollo social y económico del país por los pueblos étnicos en Colombia fue consagrado en el punto 6.2 del Acuerdo Final de Paz entre el gobierno de Colombia y las FARC-EP, que se conoce como el Capítulo Étnico. Este reconocimiento además enfatizó las condiciones históricas de exclusión, esclavitud, exterminio físico y cultural, y despojo territorial; con relación al impacto diferenciado sufrido por los pueblos étnicos como consecuencia del conflicto armado. Situación que requiere la comprensión de los sistemas organizativos tradicionales, cosmovisiones, contextos, necesidades y aspiraciones de los pueblos étnicos, bajo la aplicación transversal de un enfoque diferencial para la implementación del Acuerdo y la construcción de paz.
En el marco de dicha transversalidad, se consagraron una serie de salvaguardas, que serán los principios que guíen no sólo la implementación de lo acordado, sino su interpretación. Principalmente, la etapa de implementación debe estar guiada por el derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada, derecho universal de los pueblos indígenas y tribales que fue consagrado en el Convenio 169 de la OIT.
Enfoque étnico en el componente de justicia del Sistema Integral
En lo que respecta al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Sistema Integral), se acordó, entre otras salvaguardas, el respeto del ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionales en sus territorios, la garantía al derecho fundamental a la participación en el diseño y ejecución de mecanismos judiciales y extrajudiciales, y su articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena.
En el marco de la garantía de aplicación de estas salvaguardas, la JEP creó una Comisión Étnica que está integrada entre otros, por Magistrados y Magistradas de la JEP pertenecientes a los grupos étnicos, que tendrá como objeto principal la implementación del enfoque étnico racial en el componente de justicia del Sistema Integral. Así mismo, la Comisión Étnica tendrá, entre otras funciones, las de promover estudios sobre el estado y desarrollo de las diferentes formas de justicia propia; orientar el ejercicio de las funciones de la Salas que componen la JEP sobre casos relacionados con población étnica; y contribuir con criterios de justicia restaurativa con enfoque étnico, para que sean tenidos en cuenta a la hora de imponer sanciones propias.
Avances en la aplicación del enfoque étnico
En armonía con estas disposiciones, la Comisión Étnica ha avanzado en la aplicación del criterio de integración jurisdiccional, con el respeto de las funciones jurisdiccionales que desarrollan las autoridades étnicas en su territorio, a través de la consulta y construcción con los pueblos indígenas, de un instrumento denominado Protocolo para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz. En él se establecen disposiciones con relación a la implementación del componente de justicia en consonancia con los sistemas de justicia propios de los pueblos indígenas, en un diálogo interjurisdiccional.
Así mismo, avanzando en garantizar la participación de los pueblos étnicos que se consideren víctimas de los hechos que se investigan en los macrocasos territoriales de Nariño (Caso 002), Urabá (Caso 004) y Cauca (Caso 005); la Comisión Étnica ha diseñado material audiovisual que incluye una serie de cuñas radiales en 8 lenguas nativas, Emberá Chamí, Kamentsá, Nasa Yuwe, Wayuunaiki, Iku, Namtrik, Siapedee y Awapit, invitando a la elaboración y presentación de informes para cada uno de los casos.
Recientemente, para el Caso 004 que abarca la región de Urabá, la JEP anunció la acreditación de más de 20.000 víctimas afrocolombianas, agrupadas en los 4 Consejos Comunitarios de Curbaradó, Los Manatíes, Puerto Girón, y la Larga y Tumaradó. Este reconocimiento les permitirá participar activamente durante todas las etapas del proceso, presentar pruebas, interponer recursos y presentar observaciones sobre las versiones libres de los comparecientes.
Rodeemos el Diálogo reconoce la importancia de los avances de la JEP en la comprensión de la transversalidad del enfoque étnico, y valora la importancia y el papel histórico de los pueblos étnicos en la utilización del diálogo, la concertación y la armonización como elementos necesarios para la construcción de paz.
Píldora de innovación
La integración jurisdiccional como criterio interpretativo es una de las innovaciones de la JEP, que opera a través del reconocimiento de la existencia de daños y afectaciones diferenciales ocasionadas por el conflicto armado, y del respeto y la necesidad de integrar sistemas de justicia propios al sistema ordinario de justicia transicional. A través de este acercamiento y construcción dialógica, la Sala de Reconocimiento de la JEP, puede incluso tomar en cuenta prácticas restaurativas de los pueblos étnicos para la búsqueda de la verdad, la armonización, la sanación individual, colectiva y territorial y la construcción de acuerdos.
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