La comunidad LGTBI en la JEP

 

Snapshot de Justicia Transicional #20

El 14 de abril de 2021, la Sala de Reconocimiento De Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) profirió el Auto 066 en el cual, por primera vez, se acreditaron como víctimas a cinco personas de la comunidad LGTBI. A través de esta decisión la SRVR estableció que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene competencia en los casos de persecución de la comunidad LGBTI por motivos discriminatorios relacionados con la orientación sexual o la identidad de género con ocasión o en desarrollo del conflicto armado.

El caso

En el marco del caso 05, el pasado 9 marzo la JEP recibió el informe de la Corporación Caribe Afirmativo “Aquí Nadie Pidió La Guerra”. En dicho informe se denunció la existencia de un patrón sistemático de amenazas, hostigamientos, torturas, violencia sexual, detenciones arbitrarias, secuestros, desplazamientos forzados y tentativas de homicidio contra personas por razón de su género, sexo, identidad de género y orientación sexual en el norte del Cauca entre los años 2005 y 2012 por parte de las FARC-EP y de la Fuerza Pública.

De acuerdo con el informe entregado, se ejerció una estrategia de control sobre niños, adolescentes y jóvenes que tenían expresión de género diversa, por considerar que la niñez y la adolescencia es el momento para “corregir” y “castigar” la identidad de género y orientación sexual.

Con base en este informe, la SRVR concluyó que, aunque la JEP no tiene competencia para conocer sobre todas las violaciones a derechos humanos, la persecución de la comunidad LGBTI por motivos discriminatorios relacionados con la orientación sexual o la identidad de género con ocasión o en desarrollo del conflicto armado puede constituir un delito de lesa humanidad y por ende ser un crimen de competencia de la jurisdicción cuando se comete de manera sistemática a través de conductas como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, el desplazamiento forzado, la privación grave de la libertad, la tortura, la esclavitud sexual, la violencia sexual, la desaparición forzada y otros actos inhumanos.

Las cifras

El Centro Nacional de Memoria Histórica publicó en el 2016 el informe “Aniquilar la diferencia. Lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el marco del conflicto armado colombiano” en cuya elaboración participaron 63 personas, quienes reportaron haber sufrido 106 hechos victimizantes, de los cuales 96 habían sido cometidos en razón de su orientación sexual o identidad de género. Además, se estableció que el 65,3% de esos hechos habían sido perpetrados por miembros de grupos paramilitares, 19,4% por miembros de guerrillas y 11,1% por parte de miembros de la Fuerza Pública.

El informe determinó que incluso en algunas ocasiones las comunidades de los territorios apoyaron la violencia cometida contra las personas LGTBI. Esta tolerancia hacia esos actos violentos, como ha mencionado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha sido caracterizada como una forma de “limpieza social” y castigo, fenómeno del que desde 1993 se ha recibido reportes desde Colombia en instancias internacionales.

Otros informes enviados a la JEP han determinado que a marzo de 2019, en el Registro Único de Víctimas habían 801 personas que se identifican a sí mismas como lesbianas, gais, bisexuales o trans en el departamento de Antioquia y 78 en el municipio de Tumaco. Aún así, prevalece un subregistro ya que, por ejemplo, cuando son los familiares quienes declaran los hechos victimizantes es posible que desconozcan o se avergüencen de la orientación sexual o identidad de género de las víctimas y no lo reporten.

El enfoque de género en la JEP

En el caso de las personas LGBTI, la protección internacional y la garantía de derechos humanos ha sido regulada y desarrollada en distintas normas y jurisprudencia de tribunales y organizaciones internacionales de DDHH. Sin embargo, la regulación de la JEP también contempla, además de la aplicación de esas normas internacionales en las decisiones judiciales del tribunal, la exigencia directa de que se aplique el enfoque de género en sus procedimientos, investigaciones, decisiones y reparaciones.

El artículo 1º de la Ley de Procedimiento de la JEP establece que la aplicación de enfoques diferenciales es un principio que obliga a adoptar medidas adecuadas y suficientes a favor de los sujetos de especial protección constitucional como lo son los miembros de la comunidad LGTBI. Es por ello que, además de contar con distintas normatividades propias donde se reitera la importancia del enfoque diferencial (en especial el enfoque de género) en cada una de las actuaciones, la JEP ha incorporado progresivamente protocolos, rutas y políticas para ser aplicadas no solamente en el ámbito organizacional, sino también en las funciones jurisdiccionales, con el fin de evitar la revictimización de las víctimas LGBTI.

Rodeemos el Diálogo celebra la decisión de la JEP e invita a que se continúen implementando medidas que garanticen el enfoque de género, esperamos que en el futuro la sociedad comprenda  la violencia sistemática e histórica que ha vivido esta comunidad en el marco del conflicto armado.

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