La participación de las comunidades étnicas, clave para la construcción de paz en Colombia

Snapshot de Justicia Transicional #13


En agosto y septiembre de 2020 el equipo de Justicia Transicional de ReD realizó dos diálogos virtuales en los que se abordaron las perspectivas de liderazgos afrodescendientes sobre la justicia transicional. Específicamente, dialogamos sobre los tres casos macro-territoriales que se encuentran en curso en la JEP, Caso 002 en Nariño, Caso 004 Urabá y Caso 005 Cauca y Valle del Cauca, y sobre los retos que consideran enfrenta la JEP. Este snapshot recoge algunas reflexiones, preocupaciones y propuestas de estos eventos.

Lo que se reconoce

Reconocen el esfuerzo que ha realizado la JEP al llegar a los territorios y tratar de entender las necesidades de protección colectiva de las comunidades que participan en los casos, valorando positivamente la adopción de medidas cautelares para proteger y asegurar su participación.

Destacan el reconocimiento del territorio como víctima y sujeto de derecho. Para ello, la JEP retomó lo previsto en el Decreto Ley 4633 de 2011, que desarrolla la política pública de víctimas y restitución de derechos territoriales para los Pueblos Indígenas, así como las innovaciones jurisprudenciales de la Corte Constitucional en cuanto al reconocimiento de ecosistemas naturales y de territorios étnicos como sujetos de derechos [1]. En el Caso 002 la JEP acreditó como víctima al Katsa su, territorio indígena del pueblo Awa.

Además, recordaron que la participación de las autoridades étnicas es un pilar esencial para la construcción de paz. Los pueblos étnicos han impartido ancestralmente justicia restaurativa en sus territorios, por lo que sus conocimientos y experiencias son claves para la adopción de futuras sentencias, así como para garantizar y proteger los derechos de las víctimas.

Lo que preocupa

Pese a lo novedoso del Sistema de Justicia Transicional, y de lo que se valora como avance en la JEP, existen algunas preocupaciones. La principal es que sus instituciones están diseñadas para una etapa de posconflicto inexistente. Esta situación afecta directamente la garantía de participación de las víctimas desde los territorios, por cuanto las comunidades siguen siendo amenazadas por grupos armados ilegales que han copado territorios anteriormente controlados por las FARC o donde no hay institucionalidad.

Hacen un llamado a revisar la metodología de selección de los casos étnicos, específicamente en lo que respecta a la selección de los territorios a priorizar. Para ello, es importante tener en cuenta la integralidad de los territorios y sus vulneraciones, antes que sus divisiones administrativas. De lo contrario, como ha ocurrido, se tendería a excluir territorios gravemente afectados que hacen parte del mismo contexto macro de afectaciones y desarrollo del conflicto. Esto además puede asegurar una participación más amplia y un mejor manejo de los casos.

A nivel estructural, indican que la JEP, como entidad que pertenece a la sociedad colombiana, no escapa al racismo estructural. A pesar de que su magistratura está integrada por personas pertenecientes a pueblos étnicos, esto no es suficiente para garantizar la efectiva implementación del enfoque étnico. Por lo tanto, es un reto para la JEP hacerle frente a prácticas racistas que se encuentran enquistadas estructuralmente en las instituciones colombianas y avanzar en el reconocimiento de la diversidad en materia de necesidades y enfoques.

¿Qué hacer?

La violencia que está ocurriendo en estos momentos en Colombia, que sigue arrasando con los territorios y con toda la vida que hay en ellos, implica que seguimos acabando, en palabras de Francia Márquez, con La Casa Grande. Es un grito común el que se eleva el de: ‘no se puede avanzar en medio de la guerra’.

Para crear confianza en las entidades las comunidades solicitan el acompañamiento permanente de las autoridades civiles, no militares. Quitarle el control de los territorios a los grupos armados demanda la presencia permanente de la institucionalidad, específicamente del Ministerio Público, pues esto es una garantía para la participación de las víctimas.

Otra propuesta es priorizar macrocasos a nivel nacional y no territorial, que a su vez se divida en capítulos de acuerdo con las afectaciones que investiga la JEP. Por ejemplo, abrir un macrocaso nacional sobre las victimizaciones sufridas por el pueblo afrodescendiente con capítulos particulares sobre las afectaciones sufridas en materia ambiental y territorial, así como violaciones graves a los derechos humanos como desaparición forzada, reclutamiento forzado y violencia de género, entre otras. De esta manera, se pueden valorar las afectaciones de manera integral y no sectorizada.

La construcción de paz y la superación del racismo estructural que aqueja a nuestra sociedad es un trabajo mancomunado. Reconocer que existen posturas y enfoques racistas es un paso esencial hacia la comprensión de la dimensión racista y colonial del conflicto armado colombiano, prerrequisito fundamental para avanzar en la reparación histórica de las afectaciones sufridas por los pueblos afrodescendientes. La justicia racial permitirá a la sociedad entender parte de las causas del conflicto y propender por un diálogo colectivo que contribuya a reparar nuestras relaciones de hermandad y familiaridad no sólo entre la humanidad, sino con el planeta.

[1] La Corte Constitucional expidió la Sentencia T 622 de 2016, reconociendo al río Atrato como sujeto de derechos, el cual ha sido víctima de la explotación minera. La Corte además reconoció y recordó la importancia de estos ecosistemas en la relación estrechísima entre el territorio y la pervivencia de los pueblos étnicos.


Rodeemos el Diálogo saluda el reconocimiento que las comunidades afrocolombianas hacen sobre los avances de la JEP. Así mismo, comparte los retos identificados en materia de garantías de participación para la población afrocolombiana, respecto de la necesidad de que la JEP evalúe y transforme prácticas racistas que la inercia institucional tiende a reproducir.