Caso 001: Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP

Snapshot de Justicia Transicional #4

La retención ilegal de personas es una de las conductas que afectan gravemente el derecho fundamental a la libertad. El Estatuto de Roma, consagra en su artículo 7, sobre crímenes de lesa humanidad, la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, y la desaparición forzada, esta última bajo el entendido de la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, seguido de la negativa de dar información de su retención y/o paradero, con la intención de dejarla fuera del amparo de la ley.

El secuestro: una forma de operar de las FARC-EP

En Colombia, la anterior conducta ha sido conocida como secuestro. De acuerdo con los informes de la Fiscalía General de la Nación (FGN), el Centro de Memoria Histórica (CNMH) y las organizaciones de víctimas de secuestro, en 1993 las FARC-EP expresamente adoptaron en su Octava Conferencia el secuestro como una forma de operar que, posteriormente prohibieron en el 20121. No obstante, algunos secuestros ocurrieron con posterioridad a esta fecha. 

Según los informes, por medio del secuestro se buscaban al menos tres finalidades: 1) cobrar a familiares y allegados grandes sumas de dinero a cambio de la libertad del retenido, 2) presionar al gobierno nacional y 3) demostrar control sobre la población civil2.

Caso 001 contra las extintas FARC-EP por secuestro

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), mediante Auto No. 002 del 4 de julio de 2018, asumió el conocimiento del Caso 001 de acuerdo con el Informe No. 2 presentado por la FGN, denominado Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP, con base en los criterios de priorización establecidos.

El Caso 001 es un caso de carácter nacional en contra de la extinta guerrilla de las FARC-EP, por su política de secuestro y las condiciones de cautiverio de civiles, policías y militares. A noviembre de 2019, la Sala de Reconocimiento ha acreditado 1276 víctimas, y recibido 7 informes de parte de la sociedad civil, que se suman a los de la FGN y el CNMH. 

Versiones individuales y colectivas de FARC-EP

Con la apertura de la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas, la Sala de Reconocimiento ha recibido versiones en dos escenarios, el individual y el colectivo. En el individual han participado 56 comparecientes que han brindado información sobre su mando y las operaciones en las que participaron. En el escenario colectivo, se han llevado a cabo diligencias con el Estado Mayor de las extintas FARC-EP, sobre las instrucciones dadas por los superiores a sus unidades militares para adelantar “retenciones”. Así mismo, se están adelantando ampliaciones de responsabilidad colectiva con los miembros de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación

Este caso es uno de los siete más avanzados en la JEP gracias, entre otras causas, al compromiso de los comparecientes en el cumplimiento de sus responsabilidades con las víctimas y la jurisdicción. Quienes fallaron a dicho compromiso ya fueron excluidos de la JEP y, en consecuencia, sometidos a la jurisdicción ordinaria.  

Recomendaciones

Los procedimientos antes descritos han permitido identificar 25 años de la práctica de secuestro de las extintas FARC-EP, con un universo indeterminado de miles de víctimas, que puede seguirse ampliando antes de la emisión de sentencia por parte del Tribunal Especial para la Paz. 

Acreditarse como víctima proporciona la calidad de interviniente especial, lo cual permite participar en todas las instancias del proceso, así como tener acceso a las versiones individuales y colectivas, para posteriormente, emitir observaciones. 

Rodeemos el Diálogo celebra el avance de la JEP e invita a las víctimas de secuestro en Colombia y el exterior a acreditarse, y a quienes nos leen, a difundir esta información para que, quienes se consideren en derecho, soliciten su acreditación como víctimas en este caso.

Píldora de innovación

A diferencia de otros modelos de justicia transicional, la JEP no solo busca la responsabilidad de quienes ejecutaron el delito, sino también a quienes crearon las “política”. Por ejemplo, no juzga únicamente a quienes ejecutaron los secuestros, sino también a los responsables de la creación de la “política de secuestro”.


Auto No. 002, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, JEP. 4 de julio de 2018. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/1/1/Auto_SRVR-002_04-julio-2018.pdf

Ibídem