Desayuno de Paz No. 15 de 2017
Invitado: César Torres, Consultor Banco Mundial
Tema: Justicia comunitaria para la paz
Mayo 20
En este desayuno tuvimos como invitado a César Torres, quien con una charla muy amena nos dio un panorama general de la justicia comunitaria. La conversación inició con la presentación de los asistentes y su respuesta a la pregunta: ¿Qué entiende por justicia comunitaria? Los resultados mostraron un patrón poco usual en los desayunos, puesto que la mayoría no tenía ningún conocimiento del tema o sus ideas se limitaban a nociones relacionadas con la justicia por mano propia y la jurisdicción indígena.
¿Quién es César Torres?
Nuestro invitado nos hizo un breve resumen de su vida profesional y nos contó de su origen santandereano, de algunas de sus experiencias como abogado, profesor de filosofía del derecho, integrante de CREDHOS — Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos con acción en el Magdalena Medio–, organización que sufrió el exterminio de la mayoría de sus miembros, y fundador de la Red de Justicia Comunitaria. Desde el año 2002 se radicó en Canadá de donde regresó recientemente. Cuenta que actualmente dicha red reúne a 35 organizaciones, presentes en más de 105 municipios de Colombia.
¿Qué es justicia comunitaria?
César Torres expuso el concepto de justicia comunitaria, que empezó por definir así: “Todas aquellas maneras de resolver conflictos sin recurrir a instituciones estatales. Son prácticas comunitarias, autónomas y pacíficas, que deben tener como fin la resolución de conflictos y la regulación de la vida social”. Sin embargo, aclaró, la vida real no funciona como en los libros, por lo que para entender su verdadero funcionamiento es clave aterrizar dicha definición en ejemplos concretos. Refirió cómo al trabajar con indígenas se encontró con penitencias extrañas para la lógica de la justicia ordinaria y violentas según nuestros códigos, como el uso del cepo o del fuete, y aprendió que para algunas comunidades indígenas en el Cauca estas prácticas no son considerados como un castigo sino como un remedio que busca curar, recuperar la armonía que perdió la comunidad por la acción en que incurrió la persona. Concluye entonces que la forma de resolver conflictos en la justicia comunitaria es contextual, es decir, está enmarcada en un momento y un lugar que determinan lo que es justo o injusto para una comunidad y situación determinada. Esta idea nos exige salirnos del modelo de justicia corriente y pensar en todas aquellas situaciones que sin mediación del Estado implican una resolución de conflictos, desde un problema cotidiano hasta la autorregulación ejercida por comunidades indígenas.
¿Qué papel juega la justicia comunitaria en un proceso de paz?
César nos contó que se enfrentó por primera vez a esta pregunta durante el proceso de paz con los paramilitares en el gobierno del ex presidente Álvaro Uribe. Después de estudiar 17 casos en el mundo de resolución de conflictos, incluyendo algunos países africanos, Timor Oriental, Nicaragua y Perú llegó a la conclusión de que, dada la complejidad de impartir justicia una vez finalizada la guerra, un sistema judicial corriente resulta insuficiente y se hace necesario utilizar la justicia comunitaria. Un ejemplo muy conocido es el de Ruanda, en donde se instaló un tribunal popular de reconocimiento y rendición de cuentas con el fin de dar el primer paso para la reconciliación. En cuanto a Colombia, César Torres considera que la justicia comunitaria es una pieza clave en la reconstrucción de lazos sociales y está muy ligada a la justicia transicional.
¿Qué papel juega la justicia comunitaria en Colombia?
Nuestro país cuenta con mecanismos como los jueces de paz, los centros de conciliación, las jurisdicciones indígenas, que son espacios para ejercer esta forma de justicia. La pregunta es qué tanto los sabemos usar o si les damos la relevancia que pueden tener.
Según se pactó en el Acuerdo de La Habana, quienes hayan participado en el conflicto armado y sean indígenas podrán ser juzgados por la jurisdicción indígena. A propósito comenta César, uno de los frentes de las FARC que operaba en el Cauca estaba en un 75 % integrado por miembros de la comunidad Nasa, y muchas de las víctimas también fueron indígenas. Esto no implica que no se puedan contemplar también otros mecanismos de justicia comunitaria. No obstante, la justicia comunitaria por su carácter comunal y autónomo va más allá de estos casos y también puede ser utilizada en otros contextos relacionados con el conflicto armado; un ejemplo de esto son las tensiones que surgen dentro de las zonas veredales, que son mediadas por el código guerrillero, que no es otra cosa que un mecanismo de justicia comunitaria. También puede permear muchos otros ámbitos de la vida colombiana.
El invitado considera que la justicia comunitaria debe tener un papel importante en las negociones con el ELN en el cual, explica, hay dos mesas: una que está tratando los asuntos humanitarios y otra qué está definiendo qué es y cómo hacer real y efectiva la participación social. Aquí, resalta la necesidad de que la sociedad civil promueva una reforma a la justicia que incluya la justicia comunitaria como un mecanismo judicial alternativo, legítimo y reconocido para la solución de conflictos. Esta iniciativa correspondería al cuarto punto del proceso con el ELN, que hace referencia a las transformaciones institucionales para la paz.
Preguntas y reflexiones
Surgieron varias preguntas entre los asistentes alrededor del papel de los medios en la idea de justicia, la construcción de comunidad en Colombia, la relación entre el tema expuesto y la justicia transicional, y la posible tensión entre la justicia comunitaria y la justicia ordinaria. En sus respuestas César Torres destacó la importancia de esta forma de justicia como una práctica que puede facilitar la transición y ser un complemento a la Jurisdicción Especial para la Paz y que requiere la existencia de comunidades organizadas y autónomas. Explicó cómo aunque en la justicia ordinaria y tradicionalmente se entiende el crimen como una deuda con el Estado, para lo cual se creó el Código Penal, la deuda en realidad es con la víctima y por lo tanto ésta tiene derecho a conocer la verdad y a recibir reparación y garantía de no repetición, aún hasta elegir la forma de reparación, en lugar de enfocar la acción de la justicia en el castigo al victimario.
En definitiva, las ideas planteadas por Cesar Torres dan una nueva mirada a la idea de justicia y dejan sobre la mesa una discusión clave para la construcción de paz.