Los primeros pasos de la JEP

Snapshot de Justicia Transicional #2

El gobierno del presidente Juan Manuel Santos (2010-2018) retomó desde el 2012 las negociaciones de paz con las Fuerzas Alternativas Revolucionarias de Colombia—Ejército del Pueblo (FARC-EP), a través de un proceso de diálogo que contó con la participación de la sociedad civil y de grupos poblacionales que han sido víctimas históricas del conflicto como el campesinado y las comunidades indígenas y afros. Este proceso de negociación concluyó en el 2016 con la firma del Acuerdo Final para el fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera; a partir de entonces Colombia enfrenta el desafío de implementar las 578 disposiciones del Acuerdo.

La JEP: ¿por qué nace, qué busca, y cómo funciona?

La justicia, como uno de los derechos en deuda con las víctimas, fue un punto de debate durante la etapa de negociación. Bajo la discusión de no sometimiento de las FARC-EP a la justicia ordinaria, y con base en los principios internacionales para la consecución de la paz con justicia, se acordó crear un mecanismo especial y transitorio con el fin de investigar, asegurar la participación de los máximos responsables de los crímenes más graves e impartir justicia restaurativa. La verdad y la reparación integral de las víctimas serían las bases de este mecanismo. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el ente encargado del componente de justicia en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado por el Acuerdo.

La JEP, como entidad del Estado, tiene el deber de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en el marco y en razón del conflicto armado. En este campo de acción la JEP tiene como objetivos ofrecer una verdad plena a la sociedad colombiana, contribuir a la lucha contra la impunidad y adoptar decisiones provistas de seguridad jurídica a quienes se sometan bajo su jurisdicción; contribuyendo con la construcción de paz estable y duradera.

Centrada en la garantía y protección de los derechos de las víctimas, la JEP actúa bajo los principios de enfoque diferencial, equidad de género y el juzgamiento de los casos más graves y representativos, y debe funcionar de manera articulada, efectiva y coherente con los demás componentes del SIVJRNR. Su competencia prevalecerá sobre las demás actuaciones penales, disciplinarias o administrativas que se realicen en el marco del conflicto armado.

Adicionalmente, la JEP es la encargada de decidir sobre la concesión de amnistías e indultos, de acuerdo con la normatividad internacional, la Constitución Política de Colombia y la Ley de Amnistía (Ley 1820 de 2016).

La JEP tiene a su cargo dos clases de procedimientos: 1) reconocimiento de verdad y responsabilidad y 2) de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Para ello se compone de cinco órganos y una Secretaría Ejecutiva. Los cinco órganos están conformados por tres Salas: a) Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Conductas, b) Sala de Amnistía e Indulto y c) Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; por la Unidad de Investigación y Acusación y por el Tribunal para la Paz, que está compuesto a su vez por cinco secciones.

La magistratura está compuesta por 38 titulares y 13 suplentes, la JEP además cuenta con la participación de 14 juristas extranjeros en calidad de Amicus Curiae (terceros ajenos al litigio que ofrecerán su opinión para colaborar en la resolución de la materia objeto de los procesos). La elección de sus integrantes fue realizada por el Comité de Escogencia, un órgano autónomo e independiente creado por el Acuerdo Final. La selección se realizó de manera pública, imparcial y diversa, con un resultado de 28 mujeres elegidas como magistradas y más de un 15% de miembros perteneciente a comunidades indígenas y afro, sentando un precedente en la selección de grupos étnicos.

Los ataques a la JEP y la respuesta de la comunidad internacional

Desde la llegada de Iván Duque a la presidencia en agosto de 2018, el libre funcionamiento de la JEP ha estado en riesgo. Pese a que la Corte Constitucional declaró constitucional el Acto Legislativo 01 de 2017 mediante la cual se dio vida a la JEP; el presidente presentó en el primer semestre de 2019 una serie de objeciones al proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, las cuales fueron negadas por la Corte Constitucional, permitiendo la sanción de la Ley 1957 de 2019.

A pesar de estos obstáculos, la comunidad internacional y diferentes organizaciones internacionales de DDHH, organismos de la ONU, sectores académicos y sociales del mundo, así como la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, han reforzado su apoyo a la implementación del Acuerdo y a la JEP específicamente. Este apoyo ha sido y continúa siendo fundamental para que la JEP cumpla su mandato.

En el tercer TJS presentaremos los casos que la JEP está investigando y los avances en pro de cumplir con su tarea de satisfacer los derechos de las víctimas e impartir justicia para garantizar la no repetición.